Bajada de la Virgen de Las Nieves 2025 en la Isla de La Palma
Santa Cruz de La Palma - Islas Canarias


Resta hasta la próxima Bajada 2025 (Fecha estimada)


28 jun 2010

Bando de Santa Cruz de La Palma sobre las normas de seguridad durante las fiestas de la Bajada de la Virgen

D. JUAN R. FELIPE SAN ANTONIO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA

HAGO SABER: A lo largo de los días venideros, vamos a celebrar las Fiestas Lustrales de la Bajada de La Virgen de Las Nieves, convirtiéndose nuestro municipio en lugar de encuentro de familiares, amigos y visitantes. Son días de devoción Mariana y de fiesta, algaraza y abierta diversión en honor de nuestra Patrona, en los que este Excmo. Ayuntamiento invita a todos a participar en unas fiestas que sentimos profundamente, que son de todos los palmeros y que invitamos a disfrutar a propios y ajenos.
Es por todo ello, por lo que me dirijo a todos mis conciudadanos, en el ánimo de que los actos de las Fiestas Lustrales, transcurran por los cauces normales de convivencia pacífica y la diversión y alegría de todos se haga palpable en nuestras calles, sin excesos, trasladando a los visitantes una imagen de nuestra ciudad y sus vecinos, amable y acogedora; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21. 1 e) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, 41.8 y 41.13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias y la Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana, dicto las siguientes NORMAS:
PRIMERA.- En orden a garantizar la seguridad ciudadana, se impedirá el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, mediante envases que por su composición, pudiera eventualmente esgrimirse como instrumento de agresión.
Asimismo, queda prohibida la venta de refrescos o bebidas alcohólicas en envases de cristal o envasados en latas, para ser consumidos fuera de los establecimientos públicos, facilitándose por éstos, en todo caso, vasos de plástico.
Se recuerda a los establecimientos públicos la prohibición, establecida en la Ley de 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, de venta, suministro y dispensación de todo tipo de bebidas alcohólicas o tabaco a los menores de 18 años, así como el respeto de los horarios de apertura y cierre establecidos en la legislación vigente.
SEGUNDO.- Se establecerá un dispositivo de seguridad, a la entrada del Recinto Central de los actos de la Bajada de La Virgen, al objeto de detectar e impedir la entrada de cualquier objeto peligroso para la integridad física de las personas al recinto o de cualquier sustancia psicotrópica, estupefaciente o droga tóxica.
Detrás del Recinto Central, en la parte baja del edificio de Estipalma, habrá instalado un hospitalito de primeros auxilios atendido por personal facultativo. Para cualquier incidencia médica, o extravío de menores, deberán acercarse a este lugar.
TERCERO.- Se recuerda igualmente, en orden a garantizar el ornato público y la limpieza de las calles del municipio, la prohibición de arrojar o abandonar cualquier clase de producto, colillas, papeles, vasos o cualquier otro desperdicio, que pueda deteriorar el aspecto de limpieza de la Ciudad, en las vías públicas, así como el deterioro de zonas ajardinadas y del mobiliario urbano.
Asimismo, la producción de ruidos en la vías públicas o en el interior de los edificios, pero audibles desde aquélla, deberá ser mantenida dentro de los límites que exigen la convivencia humana.
CUARTO.- Se amplía el horario de cierre de los bares establecido en la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por Decreto de esta Alcaldía y que se repartirá a los diferentes establecimientos.
QUINTO.- Queda habilitada la Policía Local para cursar las denuncias pertinentes por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este bando y demás legislación aplicable.
SEXTO.- Sin perjuicio de la competencia de las autoridades judiciales, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o falta penal, esta Alcaldía será competente para sancionar las infracciones contra lo dispuesto en este Bando, con las cuantías previstas en la Legislación vigente.

Lo que se hace público, para general conocimiento y cumplimiento.

En Santa Cruz de La Palma, a 28 de junio de 2010.


EL ALCALDE

D. Juan R. Felipe San Antonio.

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