El consistorio recuerda que la ley distingue entre la protección de una marca comercial y la de una figura de interés público.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma ostenta los derechos legítimos prioritarios de la figura del enano de la Bajada de la Virgen, tanto a nivel nacional como internacional. A raíz de algunas informaciones que ponen en entredicho la titularidad de la propiedad del diseño de este símbolo lustral, el consistorio capitalino recuerda que tanto el logotipo como la propia figura del enano han sido protegidas conforme a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
El Ayuntamiento insiste en que no es lo mismo la protección de una marca o una imagen comercial, que la de una figura representativa de una fiesta de interés público y que todos los ciudadanos reconocen como suya. La ley establece una distinción clara en este sentido. Esto no implica que hayan podido realizarse otros registros similares, incluso anteriores, ejercidos por empresas privadas, que el Ayuntamiento no puede reconocer, dado que limitarían el interés público de la ciudadanía.
Por este motivo, el próximo mes de septiembre la corporación tiene previsto realizar una reunión con aquellos empresarios del municipio que no reconozcan el derecho del Ayuntamiento, a fin de explicarles la situación legal en torno al registro del símbolo lustral y las acciones jurídicas que se derivan de los derechos de propiedad intelectual. Desde la corporación municipal se entiende que ese derecho solo puede recaer en la institución que representa a los verdaderos propietarios de la figura del enano, que son los ciudadanos.
Por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma nunca se ha pretendido impedir que la imagen de los danzantes lustrales pueda ser explotada por todos los empresarios de la isla que así lo deseen, pero siempre bajo la supervisión del propio Ayuntamiento, en tanto que es la institución que ostenta los derechos legítimos de la figura.
En estos momentos el consistorio está elaborando el borrador de un reglamento para regular jurídicamente la utilización de la figura del enano.
Foto: Pedro Riverol.
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